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Mantenimiento, Revisión e Inspección de Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión

 

MANTENIMIENTO, REVISIÓN E INSPECCIÓN DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN

 

En A+ Ingenieros somos especialistas en mantenimiento preventivo y correctivo tanto en instalaciones públicas como privadas, garantizando al cliente la tranquilidad de estar al corriente de las normas y disposiciones vigentes, la seguridad en su uso y la calidad de las mismas.

 

 

La seguridad no acaba con la puesta en servicio de las instalaciones, sino que exige que se mantenga durante toda su vida útil, para lo cual los titulares deben acometer intervenciones preventivas basadas en la realización de una adecuada conservación o mantenimiento.

 

¿Es obligatorio realizar estas intervenciones?

Existe la obligatoriedad legal en locales de pública concurrencia y según el Nuevo REBT 842/2002, en concreto su Artículo 2, en las nuevas instalaciones, sus modificaciones y ampliaciones, así como en las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor que sean objeto de modificaciones y, reparaciones de importancia.

Sus titulares deben mantener en buen estado las instalaciones eléctricas de baja tensión, con la obligación de comprobar su funcionamiento y conservación, mediante la realización de revisiones periódicas así como disponer del mantenimiento adecuado.

 

¿En base a qué se efectúan?

Estas intervenciones se basan en la comprobación de las disposiciones establecidas en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (R.E.B.T.) e Instrucciones Técnicas Complementarias (I.T.C.), en concreto las ITC-BT-05 e ITC-BT-03.

Se tendrán en cuenta también las Ordenanzas Municipales, normas particulares de la empresa suministradora oficialmente aprobadas y las normas UNE de obligado cumplimiento.

 

¿Hay diferentes niveles de intervención?

Podemos distinguir dos tipos de intervenciones:

  • Verificaciones iniciales y/o periódicas sujetas a Contratos de Mantenimiento, realizadas por Instalador Autorizado

Se realizan en Instalaciones que tienen la obligación de tener suscrito un contrato de mantenimiento con una Empresa Instaladora Autorizada.

  • Inspecciones iniciales/periódicas realizadas por O.C.A.

Realizada por los Organismos de Control Autorizados (OCA), que son los encargados de verificar el cumplimiento de carácter obligatorio de los requisitos de seguridad de instalaciones industriales. Se realizan cada 5 años.

 

¿Qué locales están obligados a realizarlas?

En el siguiente esquema se indican los diferentes tipos de instalación, inspecciones y mantenimientos en locales de pública concurrencia.

Esquema de actuaciones obligatorias en industrias (a) y locales de pública concurrencia (b)

 

¿Quién efectúa las intervenciones sujetas a contrato de mantenimiento?

El servicio de mantenimiento de las instalaciones eléctricas, deberá ser contratado por el propietario o arrendatario del establecimiento con una Empresa Instaladora Autorizada de las inscritas en el Servicio Territorial de Industria y Energía con capacidad para realizarlo de acuerdo con la potencia instalada.

 

¿Qué obligaciones tiene la empresa instaladora autorizada?

Las Empresas Instaladoras Autorizadas que hayan contratado el mantenimiento de las instalaciones eléctricas en locales de pública concurrencia tendrán las siguientes obligaciones:

  • Realizar las comprobaciones de conformidad con la normativavigente y con la documentación de diseño de la instalación, utilizando, en su caso, materiales y equipos que sean conformes a la legislación que les sea aplicable.
  • Efectuar las pruebas y ensayos reglamentariosque les sean atribuidos.
  • Realizar las operaciones de revisión y mantenimiento que tengan encomendadas, en la forma y plazos previstos.
  • Registrar y anotar las fechas de visita, el resultado de las comprobaciones y revisiones y las incidencias que se consideren dignas de mención, en un libro de registro de Mantenimiento y Revisión que deberá conservar el titular de la instalación.
  • Anualmente, extenderá un boletín de reconocimiento de las instalaciones según el modelo oficial.
  • Coordinar, en su caso, con la empresa suministradora y con los usuarios las operaciones que impliquen interrupción del suministro.
  • Notificar a la Administración competente los posibles incumplimientos reglamentarios de materiales o instalaciones, que observasen en el desempeño de su actividad. En caso de peligro manifiesto, darán cuenta inmediata de ello a los usuarios y, en su caso, a la empresa suministradora, y pondrá la circunstancia en conocimiento del Órgano competente de la Comunidad Autónoma en el plazo máximo de 24 horas.
  • Informar a la Administración competente sobre los accidentes ocurridos en las instalaciones a su cargo.
  • Asistir a las inspecciones establecidas por el Reglamento, o las realizadas de oficio por la Administración, si fuera requerido por el procedimiento.
  • Conservar a disposición de la Administración, copia de los contratos de mantenimiento al menos durante los 5 años inmediatos posteriores a la finalización de los mismos.
  • Atender los requerimientos del titular de las instalaciones para corregir las averías que se produzcan en el servicio eléctrico, así como poner en su conocimiento las deficiencias de la instalación que afecten a la seguridad de las personas o de las cosas, a fin de que sean subsanadas.

 

¿Qué responsabilidades y sanciones existen si no se realizan?

El incumplimiento de la contratación del mantenimiento, revisiones e inspección de las instalaciones eléctricas en los locales de pública concurrencia, será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (Titulo V de la Ley 21/1992, de Industria). Distinguimos algunos de los aspectos mas relevantes que conlleva su incumplimiento.

 

Responsabilidad

Serán sujetos responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas que incurran en las mismas, pudiendo considerarse responsables:

·         El propietario, director o gerente del localen que se compruebe la infracción

·         El proyectista, director de obra y personas que participan en la instalación, reparación mantenimiento, utilización o inspección del local, cuando la infracción sea consecuencia directa de su intervención.

La responsabilidades tendrán entre si carácter independiente. Cuando la aplicación a la ley dos o mas personas resulten responsables de una infracción y no fuese posible determinar su grado de participación, serán solidariamente responsables a los efectos que se deriven.

 

Sanciones

Las infracciones serán sancionadas económicamente en la forma siguiente:

  1. Las infracciones leves o multas de hasta 3.000€
  2. Las infracciones graves o multas desde los 3.001€ hasta los 90.000€
  3. Las infracciones muy graves o multas desde los 90.001€ hasta los 600.000€

Se podrá acordar además la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones y la prohibición para celebrar contratos con las administraciones publicas durante un plazo de hasta 2 años en las infracciones graves y hasta 5 en las muy graves.

 

Suspensión de la actividad.

En los supuestos de infracciones muy graves, podrá tambien acordarse la suspensión de la actividad o el cierre del establecimiento por un plazo máximo de 5 años.

 

Indemnización de daños y perjuicios

La aplicación de las sanciones previstas por esta Ley se entenderá con independencia de otras responsabilidades legalmente exigibles.

 

Otras consideraciones

Con independencia de las sanciones oficiales, pueden derivarse otras consecuencias a tener en cuenta, como la no responsabilidad de la compañía de seguros en caso de siniestro.

 

Anexo1. Fuentes jurídicas y/o documentales. Normativa

 

  1. Ley 21/1992, de 16 de Julio, que establece las bases de la ordenación industrial en cuanto a garantía de la libertad industrial, modernización, innovación y mejora de la competencia, seguridad, calidad y responsabilidad.
  2. Real Decreto 2200/1995, de 28 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para Calidad y Seguridad Industrial.
  3. Real Decreto 842/2002, de 2 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tension (BOE nº 224, del 18/09/2002).
  4. Real Decreto 338/2010, de 19 de Marzo, por el que se modifica el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de Diciembre.